• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6312/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de verificarse si la prueba de cargo con base en la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, se ha respetado la disciplina de garantía de la prueba y se ha practicado en condiciones de regularidad por la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción efectiva y publicidad. Si la prueba tiene el sentido razonable de cargo y, por último, si aparece racionalmente valorada en la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6231/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia que es objeto de recurso de casación es la dictada en sede de apelación. Valor de la declaración del coimputado. Es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. Ahora bien, es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia. La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. Y se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Con la puntualización de que la declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado. Incendio del artículo 351 del CP. Es un delito de consumación anticipada. El tipo objetivo de este delito consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas. La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser conocido por él, al menos a título de dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza pero suprime la apreciación de la continuidad delictiva y considera que los hechos realizados se encuentran en unidad natural de acción. El subtipo atenuado del art. 242.4 CP no es aplicable al robo con fuerza. Diferencia entre unidad de acto y delito continuado: se considera que existe unidad de hecho o de acción en sentido amplio cuando en un breve período de tiempo, de forma sucesiva, se reitera la misma acción típica guiada por un propósito único. Aplicación natural de acción al caso concreto. La prueba de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado lo Penal condena los acusados como autores del delito de hurto intentado de los artículos 234 y 74 del código Penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad del juicio al no haberse realizado la información de derechos al acusado, existiendo dificultades idiomáticas. Subsidiariamente error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que no concurre la causa de nulidad alegada, pues aunque al acusado no se le informó de sus derechos, sin embargo su defensa no alegó dicho vicio o defecto. Ratifica la valoración probatoria y entiende la Sala que hubo consumación por razón de la disponibilidad los objetos sustraídos, sin embargo, ratifica la sentencia para no incurrir en una reformatio in peius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6931/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comprobación que le corresponde al TS se concreta en: a) examinar si el TSJ se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) Si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Habrá que hacer establecer diferenciaciones en el caso de que la contribución a la producción del daño a reparar sea disímil. Parece lógico entender que esa participación en la reparación conjunta venga determinada, al menos como criterio principal, por la incidencia de la actuación de cada uno de los responsables penales en la producción del daño a reparar o a indemnizar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, conociendo la vigencia de una orden judicial de protección que le impedía acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula con su vehículo por las inmediaciones de dicho domicilio. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado. Acreditación de las circunstancia de circular con su vehículo a una distancia del domicilio de la persona protegida inferior a la permitida en orden de protección. La mención a que circulaba por las inmediaciones del domicilio implica que incumplía la orden que le prohibía acercarse a menos de mil metros de aquel punto. Dolo típico del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Los móviles o la intencionalidad con la que actúa el autor no conforman el dolo de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 143/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 241.1 del código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia y concluye que la huella Palmar fue recogida en la ventana pequeña a 3 m del suelo y el acusado no compareció al juicio oral para dar una explicación sobre dicho hallazgo, lo que permite establecer que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos de la instancia valorando el resultado de las pruebas y el razonamiento del resultado de la declaración de hechos probados se asientan en la lógica, la razón y máximas de experiencia. Los hechos probados han sido aseverados por tres testigos, y se encuentran corroboración en las manifestaciones del propio acusado, en cuanto admitió que conocía la existencia de la orden de alejamiento y sus términos y que había sido requerido para cumplirla. El dolo o intención, como elemento interno del sujeto si no es exteriorizado por éste, debe deducirse indiciariamente por datos externos de su conducta. El acusado era consciente de la prohibición de acercarse, a menos de 100 metros, al domicilio del denunciante, así como a éste y de que pasaba con su bicicleta por la vía situada a menos de esa distancia del domicilio del denunciante y de que además se dirigió a éste. En cuanto a la graduación de la pena, se tiene en cuenta que se trata de un delito continuado. En lo que respecta a la responsabilidad civil, el denunciante ha tenido que soportar durante un período de tiempo de cuatro meses las continuas molestias derivadas de la actitud del acusado, lo que sin duda ha repercutido en su vida cotidiana por la inseguridad que le podía crear el incumplimiento continuado de la orden de alejamiento, derivada precisamente de una condena por delito de amenazas. Se estima el recurso en cuanto a las costas de la acusación particular: se excluyen al no haber petición expresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que la interrupción de la prescripción no la produce la interposición de la denuncia o querella, sino la resolución judicial que dirige el procedimiento contra el investigado, atribuyéndose a la presentación de la denuncia o querella un efecto de suspensión del plazo de prescripción por seis meses, condicionado a que durante el mismo se dicte la citada resolución, si bien si en ese plazo no se dicta tal resolución (o es de contenido denegatorio) el plazo de prescripción vuelve a correr desde donde se encontraba cuando se suspendió, considerando que ello es precisamente lo que ha sucedido en el presente caso, en el que situando como fecha de inicio del cómputo de la prescripción el día 18/1/2015 (fecha máxima en la que podría considerarse cometido algún tipo de acto delictivo, puesto que es cuando cesan en sus cargos los investigados, a quienes se atribuye un delito de apropiación, siendo administradores de una Comunidad), y formulándose la querella el día 5/12/2019, el Auto de incoación de las Diligencias Previas se dictó con fecha 14/10/2020, quedando en suspenso el plazo de prescripción hasta el día 5/6/2020, y dado que en ese periodo no se dictó ninguna resolución judicial, el cómputo del plazo de prescripción se restableció ese día, luego la prescripción se produjo el día 18/7/2020, por lo que el plazo de prescrición del delito se cumplió sobradamente.

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